Términos y condiciones de compensación

La compensación se realiza a toda tipología de abonos afectados: mensual, trimestral y anual, incluyendo los abonos bonificados (parados de larga duración, Familias Numerosas, Carnet Joven, perceptores del IAI y bonificados por renta).

Para la compensación se tiene en cuenta el uso o número de viajes realizados con el abono durante el estado de alarma (o periodo de afectación determinado por resolución de Consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad, en su caso) tanto en autobús urbano y el tranvía como las líneas de autobús de los barrios rurales, de tal manera que sólo serán compensados aquellos abonos activos que no hayan resultado rentables durante este periodo.

Para establecer la rentabilidad se ha seguido el siguiente proceso:

  1. Se calcula el número de días en que el abono ha sido afectado durante el estado de alarma en función de la fecha de activación y la fecha de caducidad del abono.
  2. Se calcula, para cada tipo de abono, en función de la tarifa, el número de viajes que hacen rentable el mismo durante el periodo afectado por el estado de alarma, comparándolo con la tarifa de tarjeta multiviaje.
  3. Se determina el número de viajes o usos realizados durante el periodo de alarma.
  4. Se determinan los abonos que han resultado rentables durante el estado de alarma, al ser el número de usos realizados mayor que el número de usos que el considerado mínimo para su rentabilidad.

En aquellos casos en que no sea así, se obtiene el número de viajes que harían el abono rentable para el usuario. La cifra obtenida se transformará en número de días para proceder a la extensión del plazo de vigencia del abono afectado.